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I.O.S.

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¿Qué es la CITES?
 

La CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos . Tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituye una amenaza para su supervivencia.

La amplia información disponible actualmente sobre el peligro de extinción de muchas especies simbólicas, como el tigre y el elefante, podría hacer pensar que la necesidad de una convención semejante era evidente. No obstante, en el momento en que se esbozaron por primera vez las ideas de la CITES, en el decenio de 1960, el debate internacional sobre la reglamentación del comercio de vida silvestre en favor de la conservación era algo relativamente novedoso. A posteriori, la necesidad de la CITES es indudable. Se estima que anualmente el comercio internacional de vida silvestre se eleva a miles de millones de dólares y afecta a cientos de millones de especímenes de animales y plantas. El comercio es muy diverso, desde los animales y plantas vivas hasta una vasta gama de productos de vida silvestre derivados de los mismos, como los productos alimentarios, los artículos de cuero de animales exóticos, los instrumentos musicales fabricados con madera, la madera, los artículos de recuerdo para los turistas y las medicinas. Los niveles de explotación de algunos animales y plantas son elevados y su comercio, junto con otros factores, como la destrucción del hábitat, es capaz de mermar considerablemente sus poblaciones e incluso hacer que algunas especies estén al borde de la extinción. Muchas de las especies objeto de comercio no están en peligro, pero la existencia de un acuerdo encaminado a garantizar la sustentabilidad del comercio es esencial con miras a preservar esos recursos para las generaciones venideras.

Habida cuenta de que el comercio de animales y plantas silvestres sobrepasa las fronteras entre los países, su reglamentación requiere la cooperación internacional a fin de proteger ciertas especies de la explotación excesiva. La CITES se concibió en el marco de ese espíritu de cooperación. Hoy en día, ofrece diversos grados de protección a más de 30.000 especies de animales y plantas, bien se comercialicen como especímenes vivos, como abrigos de piel o hierbas disecadas.

La CITES se redactó como resultado de una resolución aprobada en una reunión de los miembros de la UICN (Unión Mundial para la Naturaleza), celebrada en 1963. El texto de la Convención fue finalmente acordado en una reunión de representantes de 80 países celebrada en Washington DC., Estados Unidos de América, el 3 de marzo de 1973, y entró en vigor el 1 de julio de 1975.

La CITES es un acuerdo internacional al que los Estados (países) se adhieren voluntariamente. Los Estados que se han adherido a la Convención se conocen como Partes. Aunque la CITES es jurídicamente vinculante para las Partes -en otras palabras, tienen que aplicar la Convención- no por ello suplanta a las legislaciones nacionales. Bien al contrario, ofrece un marco que ha de ser respetado por cada una de las Partes, las cuales han de promulgar su propia legislación nacional para garantizar que la CITES se aplica a escala nacional.

Durante años la CITES ha sido uno de los acuerdos ambientales que ha contado con el mayor número de miembros, que se eleva ahora a 172 Partes.
 

Apéndices I, II y III de la CITES
 
Los
Apéndices I, II y III de la Convención son listas de especies que ofrecen diferentes niveles y tipos de protección ante la explotación excesiva (véase Cómo funciona la CITES). Los Apéndices se encuentran también disponibles en formato PDF.

En el Apéndice I se incluyen las especies sobre las que se cierne el mayor grado de peligro entre las especies de fauna y de flora incluidas en los Apéndices de la CITES (véase el párrafo 1 del Artículo II de la Convención). Estas especies están en peligro de extinción y la CITES prohíbe el comercio internacional de especímenes de esas especies, salvo cuando la importación se realiza con fines no comerciales (véase el Artículo III), por ejemplo, para la investigación científica. En estos casos excepcionales, puede realizarse la transacción comercial siempre y cuando se autorice mediante la concesión de un permiso de importación y un permiso de exportación (o certificado de reexportación). Además, en el Artículo VII de la Convención se prevén excepciones y otras disposiciones al respecto.

En el Apéndice II figuran especies que no están necesariamente amenazadas de extinción pero que podrían llegar a estarlo a menos que se contrale estrictamente su comercio. En este Apéndice figuran también las llamadas "especies semejantes", es decir, especies cuyos especímenes objeto de comercio son semejantes a los de las especies incluidas por motivos de conservación (véase el párrafo 2 del Artículo II de la Convención). El comercio internacional de especímenes de especies del Apéndice II puede autorizarse concediendo un permiso de exportación o un certificado de reexportación. En el marco de la CITES no es preciso contar con un permiso de importación para esas especies (pese a que en algunos países que imponen medidas más estrictas que las exigidas por la CITES se necesita un permiso). Sólo deben concederse los permisos o certificados si las autoridades competentes han determinado que se han cumplido ciertas condiciones, en particular, que el comercio no será perjudicial para la supervivencia de las mismas en el medio silvestre (véase el Artículo IV de la Convención).

En el Apéndice III figuran las especies incluidas a solicitud de una Parte que ya reglamenta el comercio de dicha especie y necesita la cooperación de otros países para evitar la explotación insostenible o ilegal de las mismas (véase el párrafo 3 del Artículo II de la Convención). Sólo se autoriza el comercio internacional de especímenes de estas especies previa presentación de los permisos o certificados apropiados (véase el Artículo V de la Convención).

Únicamente la Conferencia de las Partes, bien sea en sus reuniones ordinarias o mediante el procedimiento de votación por correspondencia, puede añadir o suprimir especies de los Apéndices I y II, o transferirlas de un Apéndice a otro (véase el Artículo XV de la Convención). Ahora bien, cualquier Parte puede en cualquier momento añadir o suprimir unilateralmente una especie del Apéndice III (pese a que la Conferencia de las Partes ha recomendado que los cambios deberían programarse para que conincidiesen con las enmiendas a los Apéndices I y II).

Pueden incluirse anotaciones a las especies que figuran en los Apéndices para calificar su inclusión. Por ejemplo, las poblaciones aisladas de una especie pueden necesitar distintas medidas de conservación y estar incluidas en Apéndices diferentes (por ejemplo, las poblaciones de lobos de Bhután, India, Nepal y Pakistán están incluidas en el Apéndice I, mientras que las demás poblaciones están incluidas en el Apéndice II). Estas especificaciones pueden señalarse al lado del nombre de la especie o en la sección relativa a la interpretación, mediante una referencia cruzada (por ejemplo, '#1'). Por esta razón, siempre debe consultarse la sección interpretación a los Apéndices.

Toda Parte tiene derecho a formular reservas en relación con la inclusión de una especie en los Apéndices, en virtud de los Artículos XV, XVI o XXIII de la Convención.

 En vigor a partir dal 3 de mayo de 2007                

  Apéndice I 

Apéndice II  

 Apéndice III

AGAVACEAE  

Agave arizonica

 

 

Agave parviflora

 

 

 

Agave victoriae-reginae #1

 

Nolina interrata

 

 

APOCYNACEAE

 

Hoodia spp. #9

 

 

Pachypodium spp. #1 (Excepto las especies incluidas en el Apéndice I)

 

Pachypodium ambongense

 

 

Pachypodium baronii

 

 

Pachypodium decaryi

 

 

BROMELIACEAE piante dell’aria, bromelias

 

Tillandsia harrisii #1

 

 

Tillandsia kammii #1

 

 

Tillandsia kautskyi #1

 

 

Tillandsia mauryana #1

 

 

Tillandsia sprengeliana #1

 

 

Tillandsia sucrei #1

 

 

Tillandsia xerographica #1

 

CACTACEAE Cacti

 

CACTACEAE spp.7 #4 (Excepto las especies incluidas en el Apéndice I)

 

Ariocarpus spp.

 

 

Astrophytum asterias

 

 

Aztekium ritteri

 

 

Coryphantha werdermannii

 

 

Discocactus spp.

 

 

Echinocereus ferreirianus
ssp. lindsayi

 

 

Echinocereus schmollii

 

 

Escobaria minima

 

 

Escobaria sneedii

 

 

Mammillaria pectinifera

 

 

Mammillaria solisioides

 

 

Melocactus conoideus

 

 

Melocactus deinacanthus

 

 

Melocactus glaucescens

 

 

Melocactus paucispinus

 

 

Obregonia denegrii

 

 

Pachycereus militaris

 

 

Pediocactus bradyi

 

 

Pediocactus knowltonii

 

 

Pediocactus paradinei

 

 

Pediocactus peeblesianus

 

 

Pediocactus sileri

 

 

Pelecyphora spp.

 

 

Sclerocactus brevihamatus
ssp. tobuschii

 

 

Sclerocactus erectocentrus

 

 

Sclerocactus glaucus

 

 

Sclerocactus mariposensis

 

 

Sclerocactus mesae-verdae

 

 

Sclerocactus nyensis

 

 

Sclerocactus papyracanthus

 

 

Sclerocactus pubispinus

 

 

Sclerocactus wrightiae

 

 

Strombocactus spp.

 

 

Turbinicarpus spp.

 

 

Uebelmannia spp.

 

 

CRASSULACEAE Dudleyas

 

Dudleya stolonifera

 

 

Dudleya traskiae

 

DIDIEREACEAE Alluaudias, didiereas

 

DIDIEREACEAE spp. #1

 

DIOSCOREACEAE

 

Dioscorea deltoidea #1

 

DROSERACEAE

 

Dionaea muscipula #1

 

EUPHORBIACEAE

 

Euphorbia spp. #1 (Sólo las especies suculentas, excepto las especies incluidas en el Apéndice I; los especímenes reproducidos artificialmente de cultivares de Euphorbia trigona, los especímenes reproducidos artificialmente, que tengan las ramas crestadas o en forma de abanico o sean mutantes cromáticos de Euphorbia lactea, cuando estén injertados en rizomas de Euphorbia neriifolia reproducidos artificialmente, y los especímenes reproducidos artificialmente de cultivares de Euphorbia “Milii” cuando se comercialicen en envíos de 100 o más plantas y se reconozcan fácilmente como especímenes reproducidos artificialmente, no están sujetos a las disposiciones de la Convención)

 

Euphorbia ambovombensis

 

 

Euphorbia capsaintemariensis

 

 

Euphorbia cremersii (Inclusive la forma viridifolia y la var. rakotozafyi)

 

 

Euphorbia cylindrifolia (Inclusive la spp. tuberifera)

 

 

Euphorbia decaryi (Inclusive las vars. ampanihyenis, robinsonii y spirosticha)

 

 

Euphorbia francoisii

 

 

Euphorbia moratii (Inclusive las vars. antsingiensis, bemarahensis y multiflora)

 

 

Euphorbia parvicyathophora

 

 

Euphorbia quartziticola

 

 

Euphorbia tulearensis

 

 

FOUQUIERIACEAE

 

Fouquieria columnaris #1

 

Fouquieria fasciculata

 

 

Fouquieria purpusii

 

 

LILIACEAE Aloes

 

Aloe spp. #1 (Excepto las especies incluidas en el Apéndice I. Se excluye también Aloe vera, citada como Aloe barbadensis, que no está incluida en los Apéndices)

 

Aloe albida

 

 

Aloe albiflora

 

 

Aloe alfredii

 

 

Aloe bakeri

 

 

Aloe bellatula

 

 

Aloe calcairophila

 

 

Aloe compressa (Inclusive las vars. paucituberculata, rugosquamosa y schistophila)

 

 

Aloe delphinensis

 

 

Aloe descoingsii

 

 

Aloe fragilis

 

 

Aloe haworthioides (Inclusive la var. aurantiaca)

 

 

Aloe helenae

 

 

Aloe laeta (Inclusive la var. maniaensis)

 

 

Aloe parallelifolia

 

 

Aloe parvula

 

 

Aloe pillansii

 

 

Aloe polyphylla

 

 

Aloe rauhii

 

 

Aloe suzannae

 

 

Aloe versicolor

 

 

Aloe vossii

 

 

PORTULACACEAE Lewisias, portulacas

 

Anacampseros spp. #1

 

 

Avonia spp. #1

 

 

Lewisia serrata #1

 

WELWITSCHIACEAE Welwitschia

 

Welwitschia mirabilis #1

 


7 Artificially propagated specimens of the following hybrids and/or cultivars are not subject to the provisions of the Convention:
– Hatiora x graeseri
– Schlumbergera x buckleyi
– Schlumbergera russelliana x Schlumbergera truncata
– Schlumbergera orssichiana x Schlumbergera truncata
– Schlumbergera opuntioides x Schlumbergera truncata
– Schlumbergera truncata
(cultivars)
– Cactaceae spp. colour mutants lacking chlorophyll, grafted on the following grafting stocks: Harrisia 'Jusbertii', Hylocereus trigonus or Hylocereus undatus
– Opuntia microdasys (cultivars).

 

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