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Linea de conducta |

¿Qué es la CITES?
La CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas
de Fauna y Flora Silvestres) es un acuerdo internacional concertado entre
los gobiernos . Tiene por finalidad velar por que el comercio internacional
de especímenes de animales y plantas silvestres no constituye una amenaza
para su supervivencia.
La amplia información
disponible actualmente sobre el peligro de extinción de muchas especies
simbólicas, como el tigre y el elefante, podría hacer pensar que la
necesidad de una convención semejante era evidente. No obstante, en el
momento en que se esbozaron por primera vez las ideas de la CITES, en el
decenio de 1960, el debate internacional sobre la reglamentación del
comercio de vida silvestre en favor de la conservación era algo
relativamente novedoso. A posteriori, la necesidad de la CITES es indudable.
Se estima que anualmente el comercio internacional de vida silvestre se
eleva a miles de millones de dólares y afecta a cientos de millones de
especímenes de animales y plantas. El comercio es muy diverso, desde los
animales y plantas vivas hasta una vasta gama de productos de vida silvestre
derivados de los mismos, como los productos alimentarios, los artículos de
cuero de animales exóticos, los instrumentos musicales fabricados con madera,
la madera, los artículos de recuerdo para los turistas y las medicinas. Los
niveles de explotación de algunos animales y plantas son elevados y su
comercio, junto con otros factores, como la destrucción del hábitat, es
capaz de mermar considerablemente sus poblaciones e incluso hacer que
algunas especies estén al borde de la extinción. Muchas de las especies
objeto de comercio no están en peligro, pero la existencia de un acuerdo
encaminado a garantizar la sustentabilidad del comercio es esencial con
miras a preservar esos recursos para las generaciones venideras.
Habida cuenta de que el
comercio de animales y plantas silvestres sobrepasa las fronteras entre los
países, su reglamentación requiere la cooperación internacional a fin de
proteger ciertas especies de la explotación excesiva. La CITES se concibió
en el marco de ese espíritu de cooperación. Hoy en día, ofrece diversos
grados de protección a más de 30.000 especies de animales y plantas, bien se
comercialicen como especímenes vivos, como abrigos de piel o hierbas
disecadas.
La CITES se redactó como
resultado de una resolución aprobada en una reunión de los miembros de la
UICN
(Unión Mundial para la Naturaleza), celebrada en 1963.
El texto de la Convención
fue finalmente acordado en una reunión de representantes de 80 países
celebrada en Washington DC., Estados Unidos de América, el 3 de marzo de
1973, y entró en vigor el 1 de julio de 1975.
La CITES es un acuerdo
internacional al que los Estados (países) se adhieren voluntariamente. Los
Estados que se han adherido a la Convención se conocen como Partes. Aunque
la CITES es jurídicamente vinculante para las Partes -en otras palabras,
tienen que aplicar la Convención- no por ello suplanta a las legislaciones
nacionales. Bien al contrario, ofrece un marco que ha de ser respetado por cada una de las Partes, las
cuales han de promulgar su propia legislación nacional para garantizar que
la CITES se aplica a escala nacional.
Durante años la CITES ha sido uno de los
acuerdos ambientales que ha contado con el mayor número de miembros, que se
eleva ahora a
172 Partes.
Apéndices I,
II y III de la CITES
Los
Apéndices I, II y III
de la Convención son listas de especies que ofrecen
diferentes niveles y tipos de protección ante la explotación excesiva (véase
Cómo funciona la CITES).
Los Apéndices se encuentran también disponibles en formato
PDF.
En el Apéndice I se incluyen
las especies sobre las que se cierne el mayor grado de peligro entre las
especies de fauna y de flora incluidas en los Apéndices de la CITES (véase
el
párrafo 1 del Artículo II
de la Convención). Estas especies están en peligro de extinción y la CITES
prohíbe el comercio internacional de especímenes de esas especies, salvo
cuando la importación se realiza con fines no comerciales (véase el
Artículo III),
por ejemplo, para la investigación científica. En estos casos excepcionales,
puede realizarse la transacción comercial siempre y cuando se autorice
mediante la concesión de un permiso de importación y un permiso de
exportación (o certificado de reexportación). Además, en el Artículo VII de
la Convención se prevén excepciones y otras disposiciones al respecto.
En el Apéndice II figuran especies que no
están necesariamente amenazadas de extinción pero que podrían llegar a
estarlo a menos que se contrale estrictamente su comercio. En este Apéndice
figuran también las llamadas "especies semejantes", es decir, especies cuyos
especímenes objeto de comercio son semejantes a los de las especies
incluidas por motivos de conservación (véase el
párrafo 2 del Artículo II de la Convención). El comercio internacional
de especímenes de especies del Apéndice II puede autorizarse concediendo un
permiso de exportación o un certificado de reexportación. En el marco de la
CITES no es preciso contar con un permiso de importación para esas especies
(pese a que en algunos países que imponen medidas más estrictas que las
exigidas por la CITES se necesita un permiso). Sólo deben concederse los
permisos o certificados si las autoridades competentes han determinado que
se han cumplido ciertas condiciones, en particular, que el comercio no será
perjudicial para la supervivencia de las mismas en el medio silvestre (véase
el
Artículo IV de la Convención).
En el Apéndice III figuran las especies
incluidas a solicitud de una Parte que ya reglamenta el comercio de dicha
especie y necesita la cooperación de otros países para evitar la explotación
insostenible o ilegal de las mismas (véase el
párrafo 3 del Artículo II de la Convención). Sólo se autoriza el
comercio internacional de especímenes de estas especies previa presentación
de los permisos o certificados apropiados (véase el
Artículo V de la Convención).
Únicamente la Conferencia de las Partes,
bien sea en sus reuniones ordinarias o mediante el procedimiento de votación
por correspondencia, puede añadir o suprimir especies de los Apéndices I y
II, o transferirlas de un Apéndice a otro (véase el
Artículo XV de la Convención). Ahora bien, cualquier Parte puede en
cualquier momento añadir o suprimir unilateralmente una especie del Apéndice
III (pese a que la Conferencia de las Partes ha recomendado que los cambios
deberían programarse para que conincidiesen con las enmiendas a los
Apéndices I y II).
Pueden incluirse anotaciones a
las especies que figuran en los Apéndices para calificar su inclusión. Por
ejemplo, las poblaciones aisladas de una especie pueden necesitar distintas
medidas de conservación y estar incluidas en Apéndices diferentes (por
ejemplo, las poblaciones de lobos de Bhután, India, Nepal y Pakistán están
incluidas en el Apéndice I, mientras que las demás poblaciones están
incluidas en el Apéndice II). Estas
especificaciones pueden señalarse al lado del nombre de la especie o en la
sección relativa a la interpretación, mediante una referencia cruzada (por
ejemplo, '#1'). Por esta razón, siempre debe consultarse la sección
interpretación a los Apéndices.
Toda Parte tiene derecho a formular
reservas en relación con la inclusión de una especie en los Apéndices,
en virtud de los Artículos
XV,
XVI o
XXIII de la Convención.
|
En
vigor a partir dal 3 de mayo de 2007
|
Apéndice I |
Apéndice II |
Apéndice III |
|
AGAVACEAE |
|
Agave
arizonica |
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|
Agave
parviflora |
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|
Agave
victoriae-reginae
#1 |
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|
Nolina
interrata |
|
|
|
APOCYNACEAE |
|
|
Hoodia
spp.
#9 |
|
|
|
Pachypodium
spp.
#1 (Excepto las especies
incluidas en el Apéndice I) |
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|
Pachypodium ambongense |
|
|
|
Pachypodium baronii |
|
|
|
Pachypodium decaryi |
|
|
|
BROMELIACEAE
piante dell’aria, bromelias |
|
|
Tillandsia harrisii
#1 |
|
|
|
Tillandsia kammii
#1
|
|
|
|
Tillandsia kautskyi
#1 |
|
|
|
Tillandsia mauryana
#1 |
|
|
|
Tillandsia sprengeliana
#1 |
|
|
|
Tillandsia sucrei
#1 |
|
|
|
Tillandsia xerographica
#1 |
|
|
CACTACEAE
Cacti |
|
|
CACTACEAE spp.7
#4 (Excepto las especies incluidas en el
Apéndice I) |
|
|
Ariocarpus
spp.
|
|
|
|
Astrophytum asterias |
|
|
|
Aztekium ritteri |
|
|
|
Coryphantha werdermannii |
|
|
|
Discocactus
spp.
|
|
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|
Echinocereus ferreirianus
ssp.
lindsayi
|
|
|
|
Echinocereus schmollii |
|
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|
Escobaria minima |
|
|
|
Escobaria sneedii |
|
|
|
Mammillaria pectinifera |
|
|
|
Mammillaria solisioides |
|
|
|
Melocactus conoideus |
|
|
|
Melocactus deinacanthus |
|
|
|
Melocactus glaucescens |
|
|
|
Melocactus paucispinus |
|
|
|
Obregonia denegrii |
|
|
|
Pachycereus militaris |
|
|
|
Pediocactus bradyi |
|
|
|
Pediocactus knowltonii |
|
|
|
Pediocactus paradinei |
|
|
|
Pediocactus peeblesianus |
|
|
|
Pediocactus sileri |
|
|
|
Pelecyphora
spp.
|
|
|
|
Sclerocactus brevihamatus
ssp.
tobuschii
|
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|
Sclerocactus erectocentrus |
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|
|
Sclerocactus glaucus |
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|
Sclerocactus mariposensis |
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|
Sclerocactus mesae-verdae |
|
|
|
Sclerocactus nyensis
|
|
|
|
Sclerocactus papyracanthus |
|
|
|
Sclerocactus pubispinus |
|
|
|
Sclerocactus wrightiae |
|
|
|
Strombocactus
spp.
|
|
|
|
Turbinicarpus
spp.
|
|
|
|
Uebelmannia
spp.
|
|
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|
CRASSULACEAE
Dudleyas |
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|
Dudleya
stolonifera |
|
|
|
Dudleya
traskiae |
|
|
DIDIEREACEAE
Alluaudias, didiereas |
|
|
DIDIEREACEAE spp.
#1 |
|
|
DIOSCOREACEAE |
|
|
Dioscorea deltoidea
#1 |
|
|
DROSERACEAE
|
|
|
Dionaea
muscipula
#1 |
|
|
EUPHORBIACEAE
|
|
|
Euphorbia
spp. #1
(Sólo las especies suculentas, excepto las
especies incluidas en el Apéndice I; los especímenes
reproducidos artificialmente de cultivares de
Euphorbia trigona, los especímenes reproducidos
artificialmente, que tengan las ramas crestadas o en
forma de abanico o sean mutantes cromáticos de
Euphorbia lactea, cuando estén injertados en
rizomas de Euphorbia neriifolia
reproducidos artificialmente, y los especímenes
reproducidos artificialmente de cultivares de
Euphorbia “Milii” cuando se comercialicen en
envíos de 100 o más plantas y se reconozcan
fácilmente como especímenes reproducidos
artificialmente, no están sujetos a las
disposiciones de la Convención) |
|
|
Euphorbia ambovombensis |
|
|
|
Euphorbia capsaintemariensis |
|
|
|
Euphorbia cremersii
(Inclusive la forma viridifolia y la
var. rakotozafyi) |
|
|
|
Euphorbia cylindrifolia
(Inclusive la spp. tuberifera) |
|
|
|
Euphorbia decaryi
(Inclusive las vars. ampanihyenis,
robinsonii y spirosticha)
|
|
|
|
Euphorbia francoisii |
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|
|
Euphorbia moratii
(Inclusive las vars. antsingiensis,
bemarahensis y multiflora) |
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|
Euphorbia parvicyathophora |
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|
Euphorbia quartziticola |
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|
Euphorbia tulearensis |
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|
FOUQUIERIACEAE
|
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|
Fouquieria columnaris
#1 |
|
|
Fouquieria fasciculata |
|
|
|
Fouquieria purpusii |
|
|
|
LILIACEAE
Aloes |
|
|
Aloe
spp. #1
(Excepto las especies incluidas en el
Apéndice I. Se excluye también Aloe vera,
citada como Aloe barbadensis, que no está
incluida en los Apéndices) |
|
|
Aloe
albida |
|
|
|
Aloe
albiflora |
|
|
|
Aloe
alfredii |
|
|
|
Aloe
bakeri |
|
|
|
Aloe
bellatula |
|
|
|
Aloe
calcairophila |
|
|
|
Aloe
compressa
(Inclusive las vars. paucituberculata,
rugosquamosa y schistophila) |
|
|
|
Aloe
delphinensis |
|
|
|
Aloe
descoingsii |
|
|
|
Aloe
fragilis |
|
|
|
Aloe haworthioides
(Inclusive la var.
aurantiaca) |
|
|
|
Aloe
helenae
|
|
|
|
Aloe
laeta
(Inclusive la var. maniaensis) |
|
|
|
Aloe
parallelifolia |
|
|
|
Aloe
parvula |
|
|
|
Aloe
pillansii |
|
|
|
Aloe
polyphylla |
|
|
|
Aloe
rauhii |
|
|
|
Aloe
suzannae |
|
|
|
Aloe
versicolor |
|
|
|
Aloe
vossii |
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PORTULACACEAE
Lewisias, portulacas |
|
|
Anacampseros
spp. #1
|
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|
|
Avonia
spp. #1
|
|
|
|
Lewisia
serrata
#1
|
|
|
WELWITSCHIACEAE
Welwitschia |
|
|
Welwitschia mirabilis
#1 |
|
 |
7
Artificially propagated specimens of the following hybrids and/or cultivars
are not subject to the provisions of the Convention:
– Hatiora x graeseri
– Schlumbergera x buckleyi
– Schlumbergera russelliana x Schlumbergera truncata
– Schlumbergera orssichiana x Schlumbergera truncata
– Schlumbergera opuntioides x Schlumbergera truncata
– Schlumbergera truncata
(cultivars)
– Cactaceae spp. colour mutants lacking chlorophyll,
grafted on the following grafting stocks: Harrisia 'Jusbertii',
Hylocereus trigonus or Hylocereus undatus
– Opuntia microdasys (cultivars).
|
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